13° salario proporcional: cálculo y ejemplos prácticos
Aprende cómo calcular el 13° salario proporcional en Brasil. Fórmulas, ejemplos y plazos de pago para empleados contratados o despedidos.
El 13° salario proporcional es el pago del decimotercer salario calculado únicamente por los meses trabajados en el año. A diferencia del valor íntegro, considera el período exacto de trabajo del empleado.
Esta modalidad se aplica principalmente a trabajadores contratados durante el año o despedidos antes del final del ejercicio. El cálculo proporcional garantiza que el empleado reciba solo la parte correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.
Qué es el 13° salario proporcional
Cuándo se aplica el cálculo proporcional
El decimotercer proporcional es obligatorio en las siguientes situaciones:
- Contratación durante el año: empleado contratado después de enero
- Despido antes de diciembre: rescisión por cualquier motivo
- Licencia superior a 15 días: licencia no remunerada o auxilio por enfermedad
- Trabajador temporal: contratos con plazo determinado
Diferencia entre íntegro y proporcional
La principal diferencia está en el período considerado para el cálculo:
| Tipo | Período | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Íntegro | 12 meses completos | Salario ÷ 12 × 12 meses |
| Proporcional | Meses trabajados | Salario ÷ 12 × meses trabajados |
El valor proporcional siempre será menor que el íntegro, excepto cuando el empleado trabajó el año completo.
Regla de los 15 días
Para efectos de cálculo, 15 días o más en un mes cuenta como mes completo. Períodos inferiores a 15 días no se consideran.
Ejemplo: Empleado contratado el 18 de marzo trabajó 14 días en marzo (no cuenta) y el mes completo de abril en adelante.
Cómo calcular el 13° proporcional
Fórmula de cálculo
La fórmula básica para el cálculo del 13° proporcional es:
13° proporcional = (Mayor salario del año ÷ 12) × Meses trabajados
El “mayor salario” considera:
- Salario base
- Horas extras habituales
- Adicionales fijos (nocturno, insalubridad, peligrosidad)
- Comisiones (promedio de los últimos 12 meses)
Consideración de los meses trabajados
Para contar los meses trabajados correctamente:
- 15 días o más: cuenta mes completo
- Menos de 15 días: no cuenta
- Faltas justificadas: no afectan el cálculo
- Faltas injustificadas: pueden reducir proporcionalmente
Descuentos aplicables
Del valor bruto del 13° proporcional, se descuentan:
- INSS (seguridad social): conforme tabla progresiva de 2024
- IRPF (impuesto sobre la renta): si aplica, después de deducir el INSS
- Pensión alimenticia: porcentaje determinado judicialmente
- Préstamos consignados: si están autorizados
Importante: El FGTS (fondo de garantía) del 8% se retiene sobre el 13°, pero no se descuenta del trabajador.
Ejemplos prácticos de cálculo
Empleado contratado a mitad de año
Situación: Empleado contratado el 15 de junio, salario R$ 3.000,00
Cálculo de los meses:
- Junio: 16 días trabajados = cuenta mes completo
- Julio a diciembre: 6 meses completos
- Total: 7 meses trabajados
13° proporcional:
13° = (R$ 3.000 ÷ 12) × 7 = R$ 250 × 7 = R$ 1.750,00
Empleado despedido antes del final del año
Situación: Empleado despedido el 10 de septiembre, salario R$ 4.500,00
Cálculo de los meses:
- Enero a agosto: 8 meses completos
- Septiembre: solo 10 días = no cuenta
- Total: 8 meses trabajados
13° proporcional:
13° = (R$ 4.500 ÷ 12) × 8 = R$ 375 × 8 = R$ 3.000,00
Usa nuestra calculadora de 13° salario para simular diferentes escenarios y obtener el cálculo exacto con todos los descuentos aplicables.
Ejemplo con comisiones
Situación: Vendedor con salario R$ 2.000 + comisiones promedio R$ 800, trabajó 9 meses
Base de cálculo: R$ 2.000 + R$ 800 = R$ 2.800
13° proporcional:
13° = (R$ 2.800 ÷ 12) × 9 = R$ 233,33 × 9 = R$ 2.100,00
Plazo para el pago
Trabajadores activos
Para empleados que permanecen en la empresa, el 13° puede pagarse:
- 1ª cuota: entre febrero y noviembre (50% del salario)
- 2ª cuota: hasta el 20 de diciembre (saldo restante)
- Cuota única: hasta el 30 de noviembre (valor íntegro)
Trabajadores despedidos
En caso de rescisión del contrato, el 13° proporcional debe pagarse:
- Junto con las indemnizaciones por despido
- Plazo: hasta 10 días después del despido
- Sin fraccionamiento: siempre valor íntegro proporcional
Penalidades por retraso
El pago tardío genera:
- Multa administrativa: aplicada por el Ministerio del Trabajo
- Intereses y corrección: debidos al trabajador
- Acción laboral: posibilidad de proceso judicial
Preguntas Frecuentes
¿Cómo calcular el 13° salario proporcional?
Divide el mayor salario del año por 12 y multiplica por los meses trabajados. Considera que 15 días o más en el mes cuenta como mes completo. Usa nuestra calculadora de 13° salario para cálculo automático.
¿Quién tiene derecho al 13° proporcional?
Todo trabajador CLT (ley laboral) tiene derecho, incluyendo empleados contratados durante el año, despedidos antes de diciembre, temporales y domésticos. El derecho es proporcional al tiempo trabajado en el año.
¿Las faltas afectan el cálculo del 13° proporcional?
Las faltas justificadas no afectan el cálculo. Las faltas injustificadas superiores a 15 días en un mes pueden hacer que el trabajador pierda el derecho al 13° de ese mes específico.
¿Cuándo debe pagarse el 13° proporcional?
Para trabajadores activos, hasta el 20 de diciembre (2ª cuota) o 30 de noviembre (cuota única). Para despedidos, junto con las indemnizaciones, en hasta 10 días después del despido.
¿Las horas extras entran en el cálculo del 13°?
Sí, las horas extras habituales integran la base de cálculo del 13° salario. Se considera el promedio de las horas extras de los últimos 12 meses o del período trabajado si es inferior a un año.
¿Cuál es la diferencia entre 13° íntegro y proporcional?
El 13° íntegro considera 12 meses trabajados, mientras que el proporcional considera solo los meses efectivamente trabajados en el año. El valor proporcional es siempre menor, excepto cuando el empleado trabajó el año completo.
¿El jubilado recibe 13° proporcional?
Los jubilados del INSS reciben 13° íntegro, no proporcional. El valor corresponde al beneficio recibido en diciembre. La proporcionalidad solo se aplica en el primer año de jubilación, conforme los meses de beneficio.